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Es necesario que el declarante concurra personalmente a la notaría con su documento oficial de identificación vigente.
El protesto es la diligencia en que el Notario deja constancia de la no aceptación, de la falta de aceptación o del no pago del documento. Generalmente el protesto se realiza en el lugar que señala el aviso de citación (por lo general, el oficio del notario), en el primero o segundo día hábil siguiente al de la fecha de entrega del aviso, sin considerar los sábados.
Los instrumentos públicos otorgados fuera de Chile deben ser legalizados y lo están cuando en ellos conste el carácter público y la verdad de las firmas de las personas que los han autorizados en el extranjero. La autenticidad de las firmas y el carácter público de estos funcionarios se acreditan por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
Los instrumentos extendidos en lengua extranjera deben traducirse por los intérpretes oficiales o por peritos que el tribunal designe. Tendrán el valor de instrumentos públicos, una vez protocolizados, los instrumentos otorgados en el extranjero, las transcripciones y las traducciones efectuadas por intérprete oficial o por perito nombrado por juez competente (C.O.T., Art. 420, N°5).
Este documento debe extenderse ante Notario, y es un resguardo que la ley establece para evitar que el empleador incurra en sanciones por infracción de las leyes laborales.
En general, este documento tiene por objeto conferir poder a otra persona para realizar gestiones que no requieren de la solemnidad de una escritura pública.
Según establece esta ley, las letras de cambio y pagarés están afectos al pago de un impuesto que corresponde a un porcentaje del monto de la operación, con topes máximos según una escala que establece el mismo texto legal. El pago del impuesto puede efectuarse directamente en la notaría encargándose el notario de enterarlo en la Tesorería General de la República bajo su responsabilidad legal. El pago puede hacerlo también el propio interesado en Tesorería. Están afectos al pago del impuesto, entre las operaciones más frecuentes, los mutuos y transferencias de vehículos motorizados.
Es el remedio o reparación de la nulidad derivada de vicios formales que afecta la constitución o modificación de una sociedad.
La ley N° 19.499 (D.O. 11-04-1997) establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad y ellas se aplican a las sociedades colectivas mercantiles, a las de responsabilidad limitada, a las en comandita simple mercantiles, a las en comandita por acciones, y a las sociedades anónimas. (También se aplican a las E.I.R.L.).
Son vicios formales aquellos que consisten en el incumplimiento de alguna solemnidad legal, tales como la inscripción o publicacin tardía del extracto de la escritura o el incumplimiento imperfecto de las menciones que la ley ordena incluir en las respectivas escrituras como, por ejemplo, lo relacionado con la razón social.
El saneamiento de la sociedad practicado con arreglo a la ley citada produce efecto retroactivo a la fecha del instrumento que contiene el vicio de nulidad. Dicho saneamiento debe efectuarse por escritura pública y procederse a la inscripción del respectivo extracto. Si fuere del caso, publicado en el plazo que corresponda, según sea el tipo de sociedad de que se trate.
Es una persona jurídica con patrimonio propio distinto al del titular. Es siempre comercial y estí sometida al Código de Comercio cualquiera que sea su objeto. Puede realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las sociedades anónimas. Así se desprende de la ley que autoriza a toda persona natural el establecimiento de estas empresas (Ley N° 19.857, D.O. 11-02-2003). Ellas se constituyen por escritura pública cuyo extracto autorizado por el notario ante quien se otorgó, debe inscribirse en el Registro de Comercio del domicilio de la empresa y publicarse por una vez en el Diario Oficial, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la escritura. Conforme al artículo 8° de la ley citada, la empresa responde exclusivamente por las obligaciones contraídas dentro de su giro, con todos sus bienes. El titular de la empresa responderá con su patrimonio sólo del pago efectivo del aporte que se hubiere comprometido a realizar en conformidad con el acto constitutivo y sus modificaciones.
– E.I.R.L. y otras normas aplicables.
Por expresa disposición del artículo 18 de la ley 19.857, se aplican también a las empresas individuales de responsabilidad limitada las disposiciones legales y tributarias de las sociedades comerciales de responsabilidad limitada, incluyendo las normas sobre saneamiento de vicios de nulidad que establece la ley N° 19.499.
Ley N° 18.101 Regula el Ctto. De Arrendamiento de Predios Urbanos.
Decreto Ley N° 993, Establece disposiciones especiales sobre arrendamiento de predios rústicos, medierías o aparcerías y otras formas de explotación por terceros.-
Puede ser redactado directamente por las partes, si lo otorgan por instrumento privado.
Puede ser redactado directamente por las partes si celebran el contrato por instrumento privado.
Para otorgar un Poder General es necesario que la persona tenga determinado a que persona desea dar un poder GENERAL para representarlo y que con la asesoría de un abogado confeccione un borrador con las facultades que quiere entregar al mandatario. Hecho el borrador se remite a la Notaría para que se confeccione la escritura pública correspondiente y el otorgante concurre a firmarla. La Notaría otorga copias de esa escritura, con las cuales el mandatario (a quien se le otorga el poder) puede realizar todas las gestiones que se le encomiendan en «representación del mandante (el otorgante del poder)».
El contrato de trabajo de extranjeros debe contener cláusulas especiales sobre régimen previsional y traslado al país de origen.
La ley N°20.179 (D.O. 20-06-2008) autorizó el establecimiento de Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) y de Cooperativas de Garantía Recíproca (CGR), cuyo objeto, en ambos casos, consiste exclusivamente en el otorgamiento de garantías personales a los acreedores de sus beneficiarios para caucionar obligaciones que ellos contraigan, relacionadas con sus actividades empresariales, productivas, profesionales o comerciales.
Los accionistas pueden ser personas naturales o jurídicas que participan en la propiedad del capital y podrán optar a ser afianzadas por la sociedad para caucionar determinadas obligaciones. Los beneficiarios son las personas naturales o jurídicas que de acuerdo con el estatuto social pueden optar a ser afianzados por la SGR o CGR. Pueden ser beneficiarios los accionistas o terceros, pero en este último caso el estatuto social podrá establecer prohibiciones y exigencias especiales.
Para obtener la fianza de estas entidades los interesados deben suscribir con ella un «Contrato de Garantía Recíproca», el que contendrá al menos las cauciones que la ley señala. La regulación y fiscalización de las SGR y CGR está a cargo de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, organismo que en uso de sus facultades dictó instrucciones generales para la aplicación de la ley 20.179, por Circular de 16 de octubre de 2007.
Para el mismo efecto puede dejarse también algún objeto o especie determinada, como, por ejemplo, las llaves de un inmueble.
Los Notarios perciben como retribución de su trabajo, los derechos que establece el Arancel que periódicamente dicta el Ministerio de Justicia, salvo aquellas actuaciones que puedan regularse convencionalmente.
(Notaría sólo entrega formulario, el cliente lo paga y luego lo trae.)
Puede otorgarse poder especial a otra persona para efectos de la transferencia.
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